Contador

martes, 10 de mayo de 2022

Obligados a Declarar Renta Año Gravable 2021 para presentar en el año 2022


 

jueves, 28 de noviembre de 2019

Factura Electronica

miércoles, 16 de mayo de 2018

VENCIMIENTOS AÑO GRAVABLE 2017 PERSONAS NATURALES PRESENTACIÓN AÑO 2018


VENCIMIENTOS PARA EL AÑO 2018 AÑO GRAVABLE 2017


viernes, 2 de junio de 2017

VENCIMIENTOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO 2016

En el mes de Agosto inician los vencimientos

en el siguiente link encontraran el calendario completo

CALENDARIO TRIBUTARIO

Con este marca identificaran las rentas para persona natural 




lunes, 14 de marzo de 2016

Vencimientos Declaración de Renta Año Gravable 2015

Para Evitar sanciones debemos estar muy atentos al vencimiento de las declaraciones de renta persona natural les dejo el calendario publicado por la Dian.

martes, 9 de junio de 2015

Cálculo de la renta presuntiva PN


Declaración de renta personas naturales: cálculo de la renta presuntiva
Las personas naturales que deban presentar la declaración del impuesto de renta deben hacer el cálculo de la renta presuntiva; quienes hayan tenido un patrimonio líquido negativo el año anterior o se hayan acogido a los beneficios de la Ley 1429 del 2010, quedan exonerados de esta obligación.
“la renta presuntiva se debe calcular desde la primera declaración que deba presentar la persona natural sobre el patrimonio que poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarado”
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, residentes o no residentes, deben hacer un estimativo de lo que su patrimonio líquido declarado o poseído a diciembre del año anterior produjo en forma “presuntiva” durante el año fiscal que se cerró (artículo 188 del ET); ese valor de lo que el patrimonio líquido produjo en forma presuntiva es el mínimo valor sobre el cual se debe liquidar el impuesto de renta. Además, según el Concepto 28005 emitido por la DIAN en mayo del 2004 la renta presuntiva se debe calcular desde la primera declaración que deba presentar la persona natural sobre el patrimonio que poseía a diciembre del año anterior sin importar que no estaba declarado; de igual manera sucede en los casos en que la persona declara un año,  al siguiente no debe declarar, pero al subsiguiente sí le corresponde.
Cabe mencionar que para las personas naturales que pertenezcan al universo de empleados y tengan, por tanto, que definir primero el impuesto sobre la depuración ordinaria (sistema ordinario) para luego compararlo con el  IMAN y escoger el mayor de los dos como su impuesto definitivo del año, la renta presuntiva hará parte del proceso de la depuración ordinaria, pues así lo dispuso expresamente el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 3032 del 2013. Con eso se solucionó la duda que generaba el estudio de los artículos 329 a 335 del ET, pues se llegó a entender que quienes tuvieran que calcular el IMAN, no volverían a tener en cuenta la renta presuntiva.
Cálculo de renta presuntiva
Por el año 2014, el cálculo de la renta presuntiva lo harían las personas naturales de la siguiente forma:
Es importante tener en cuenta que si se decide detraer algún activo de los que formaban el patrimonio al inicio del año, se deberá sumar en la parte final, la renta gravada que dicho activo generó durante el 2014, con lo que se podría elevar mucho la renta presuntiva; por ello, como el detraer esos activos que menciona la norma es opcionalen ciertos casos es mejor no tomar ese beneficio de depurar el patrimonio líquido al inicio del año, para no tener luego que sumar las rentas que el activo exceptuado produjo durante el año. 
Como se puede ver, en la opción 2, no se excluyeron las acciones en la depuración del patrimonio líquido al inicio del año; por tanto, no se deben sumar $40.000.000 por dividendos gravados recibidos durante el 2014 los cuales fueron la “renta gravada” que tales acciones produjeron, y de esa forma la renta presuntiva es menor.
Quiénes no están obligados a calcular renta presuntiva
“Quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo”
 Quedan exoneradas de calcular la renta presuntiva aquellas personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyo patrimonio líquido a diciembre del año anterior fuera negativo, y también todas aquellas personas naturales que durante el 2014 hayan tenido una pequeña empresa acogida a los beneficios de la Ley 1429 del 2010 (ver artículo 4 del Decreto 4910 del 2011).
 Además, los declarantes que puedan y en efecto decidan presentar su declaración por el IMAS utilizando los formularios 230 –IMAS de empleados– o 240 –IMAS de trabajadores por cuenta propia–, no se deben calcular la renta presuntiva, pues el impuesto solo se obtiene de forma directa con la renta gravable alternativa de los artículos 332 o 339 del ET.


fuente:
actualicese.com

viernes, 13 de marzo de 2015

Mucho OJO Contador al preparar y presentar la declaracion de industria y comercio Requiere firma y numero de tarjeta-----

Esta es la pregunta

95. ¿Es posible que la declaración de impuesto sobre la renta sea modificada con base en la información suministrada en la declaración del impuesto de industria y comercio?

Sí. Las investigaciones existentes en materia del impuesto de industria y comercio pueden servir como prueba para la liquidación y cobro del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.

http://www.dian.gov.co/dian/12SobreD.nsf/0/bda38f32a11edeb105256fe100777960?OpenDocument

y segun la entrada anterior

http://ecvasesoriascontador.blogspot.com/2015/03/resolucion-000220-31-oct-2014.html

Encontramos lo siguiente  en la pagina 54
CAPITULO 2 
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS

 Artículo 30. Información del impuesto predial unificado, el impuesto unificado de vehículos, el impuesto de industria, comercio y tableros. Los alcaldes y gobernadores de cada municipio, distrito o gobernación están obligados a suministrar la información de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, relacionada con los siguientes impuestos: Impuesto predial unificado, Impuesto unificado de vehículos, Impuesto de Industria, comercio y tableros, de conformidad con lo establecido en la presente resolución: 30.1. Los datos básicos de los terceros o declarantes se informaran conforme con lo descrito en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título II de la presente resolución 30.2. La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá indicar para cada uno de sus contribuyentes lo siguiente: a. La información del impuesto predial unificado se debe Informar el formato 1476 ver 9. En el anexo 52 de las especificaciones técnicas


Que informacion repontan las Administraciones locales?

Información del Impuesto de Industria y Comercio se debe Informar el formato 1481 ver 9. En el anexo 54 de las especificaciones técnicas.
Concepto
 Tipo de documento
Número de Identificación
 Primer apellido
 Segundo apellido
 Primer nombre
Otros nombres
Razón social
Dirección
 Departamento
 Municipio
Periodo
Indicador régimen
 Actividad económica
 Cantidad establecimientos
 Valor total ingresos periodo
 Número de cédula revisor fiscal(Contador publico si no esta obligado )
 Valor base gravable

http://prezi.com/fpo-5neyd5gk/?utm_campaign=share&utm_medium=copy&rc=ex0share

RESOLUCION 000220 31 OCT 2014




 Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.



http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Resoluciones/Resolucion_000220_31102014.pdf

Regimen Simplificado Año 2015

Al régimen simplificado de las ventas sólo pueden pertenecer las personas naturales, y los requisitos para ello están fijados por el artículo 499 del estatuto tributario que detallamos a continuación.

Esta norma fija un universo  de personas que pueden pertenecer al régimen simplificado de la siguiente forma:
Procedimiento tributario 2015. Conviértase en su propio asesor y consultor.
“Al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre las Ventas pertenecen las personas naturalescomerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:”
Estas personas podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  1. Que en el año anterior (2014) hubieran tenido ingresos brutos totales inferiores a $109.940.000.
  2. No haber celebrado en el año anterior (2014) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $90.701.000.
  3. No celebrar en el año en curso (2015) contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $93.321.000.
  4. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2014) hayan sido iguales o inferiores a $123.683.000.
  5. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año en curso (2015) sean iguales o inferiores a $127.256.000.
  6. Que tenga como máximo un establecimiento de comercio u oficina.
  7. “Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.”
  8. No ser usuario aduanero
Como consecuencia del requisito número 3, cuando una persona natural que pertenece al régimen simplificado requiera en el 2015 firmar un contrato de servicios o venta de bienes por un monto superior a $93.321.000 primero debe inscribirse en el  régimen común, y quien lo contrate debe cerciorarse de ello para evitar futuros inconvenientes.

Fuente :http://www.gerencie.com

Obligados a declarar renta Año 2015

OBLIGADOS A DECLARAR RENTA 2015



Requisitos con topes para la declaración de renta del 2015 de las personas naturales  y saber quienes estan obligados a declarar renta 2015  y presentan su declaración por el  año gravable 2014 en Colombia.
La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla al menos con uno de los requisitos que se detallan a continuación deben presentar la declaración de renta en los meses de agosto y octubre de 2015 correspondiente al periodo gravable 2014.

1. Personas naturales no responsables del régimen común y asimiladas a residentes

Ingresos brutos superiores a                                            38.479.500
Patrimonio bruto al último día del año superior a            123.862.500
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                76.958.000
Total de compras y consumos superiores                       76.958.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                      123.862.500

Tener presente
1. No se encuentren en la categoría de empleados o trabajador por cuenta propia.
2. No sean responsables del IVA respecto al 2014.

2. Los empleados y prestadores de servicios personales

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 123.862.500
Ingresos brutos superiores a                                                  38.479.500
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                       76.958.000
Total de compras y consumos superiores                              76.958.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               123.682.500

Tener presente
1. El empleado y/o “independiente” el ingreso debe provenir en un 80% o más de la prestación  de servicios de manera personal o actividad por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal de cualquier otra naturaleza
2. No sean responsables del IVA respecto al 2014.
3. Serán Considerados adicionalmente como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante ejercicios de profesiones liberales o servicios que no requieran maquinaria o equipo especializado


3. Los trabajadores por cuenta propia

Patrimonio bruto al último día del año superior a                 123.682.500
Ingresos brutos superiores a                                                   38.479.500
Los consumos mediantes tarjeta superiores a                        76.958.000
Total de compras y consumos superiores                               76.958.000
Valor total de consignaciones bancarias
depósitos o inversiones supere                                               123.682.500

Tener presente:
1. Los trabajadores por cuenta propia son aquellos residentes en el país cuyos ingresos  provengan en un 80% o mas de las actividades económicas siguientes:
  1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
  2. Agropecuario, silvicultura y pesca
  3. Comercio al por mayor
  4. Comercio al por menor
  5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
  6. Construcción
  7. Electricidad, gas y vapor
  8. Fabricación de productos minerales y otros
  9. Fabricación de sustancias químicas
  10. Industria de la madera, corcho y papel
  11. Manufactura alimentos
  12. Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
  13. Minería
  14. Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
  15. Servicios de hoteles, restaurantes y similares
  16. Servicios financieros

Otros factores  adicionales a tener en cuenta que obligan a declarar renta
Haber pertenecido en el año gravable 2014 al IVA régimen común.

Fuente:http://www.johnsonasociados.com

martes, 13 de enero de 2015

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL INC 2015

 ESTA SEMANA

Régimen Simplificado del INC en 2015, ¿cuáles son sus características?

[Viernes de Contribuyentes] Las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares serán los que figurarán inscritos en el régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, INC. De igual manera, un responsable de este impuesto también podría ser responsable del IVA. 

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Instrucciones a tener en cuenta por los responsables del régimen simplificado del INC en 2015

[Viernes de Contribuyentes] La inscripción en el RUT, expedir factura o documento equivalente a factura y la presentación de la Declaración del Régimen Simplificado del INC son los tres pasos que deben seguir los responsables del régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo. 

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Financiación mediante el mercado de capitales para las PYME

[Jueves de Revisoría, Control y Auditoria, Economía] El decreto 2555 de 2010 y el 1019 de 2014 busca la inclusión de mayores emisores en el mercado de valores, mediante la creación del Segundo Mercado (SM), el cual tiene como propósito principal que aquellas empresas con necesidades de financiación que no pueden ingresar al mercado principal por excesivos requerimientos financieros y de información, puedan cotizar sus títulos en este segmento de mercado. Ejemplo de lo anterior son las PYME. 

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¿Qué pasa si revisor fiscal que renuncia o es removido sigue figurando como responsable de sociedad?

[Jueves de Revisoría, Control y Auditoria, Economía] Si el revisor fiscal sigue asumiendo una responsabilidad que no debe tener, porque la sociedad no ha hecho la labor, a través del administrador o gerente, del cambio o salida de esta persona, se le está violando un derecho fundamental. 

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La normalización de activos ocultos permitida en la Ley 1739 de 2014 y su reconocimiento bajo las NIIF

[Miércoles Contable y NIIF] Los arts. 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014 permiten que durante los años 2015 a 2017 los contribuyentes puedan declarar los activos que hayan mantenido ocultos y sobre ellos se les cobrará tanto el impuesto a la riqueza como el impuesto complementario de normalización tributaria. Sin embargo, es importante empezar a analizar de qué forma se haría el reconocimiento contable por la normalización de tales activos si justo durante los años 2015 a 2017 se estarían aplicando los tres nuevos marcos normativos bajo NIIF. 

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DIAN actualizó en diciembre 30 de 2014 la lista de Grandes contribuyentes

[Miércoles Contable y NIIF] A través de la Resolución 000267 de diciembre 30 de 2014 el Director de la DIAN retiró de la lista a 42 personas jurídicas, pero al mismo tiempo agregó a otros 347 nuevos contribuyentes entre personas naturales y jurídicas. Lo anterior implica que la DIAN sí hizo finalmente en diciembre de 2014 el estudio que le ordenaba la Resolución 0027 de enero de 2014 pero el próximo estudio se hará en el año 2016. 

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Contabilización del Impuesto a la Riqueza en Colombia: ¿se ha echado por tierra la reforma contable emprendida con los IFRS?

[Miércoles Contable y NIIF] La Reforma Tributaria aprobada en Colombia mediante la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 señala que el impuesto “a la riqueza” puede contabilizarse como menor valor del patrimonio, en lugar de reconocerse como un gasto del periodo. 

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Salud, Riesgos Laborales, Parafiscales y Cuota Aprendiz… así fue la movida en 2014

[Martes Laboral y Comercial] Durante el 2014 publicamos editoriales donde tratamos temas como la caducidad de la sanción por la no contratación o monetización por aprendices, la cotización a salud de personas en regímenes excepcionales como los ex miembros de la fuerza pública, la afiliación a seguridad social de taxistas y en general, muchos temas más. 

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Distribución de dividendos, ilegalidades que se pueden presentar

[Martes Laboral y Comercial] Es ilegal aprobar por asamblea la creación de reserva con utilidades de 2014 para entregarla como dividendo de acciones preferenciales emitidas luego en 2015. Así lo confirma el Oficio 220-233490 de diciembre 30 de 2014. 

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¿Cómo quedó el Régimen simplificado del IVA y del INC para 2015?

[Lunes Tributario] En el régimen simplificado del IVA seguirán figurando las personas naturales que cumplan todos los requisitos del art. 499 del E.T. e igualmente las que siendo productores de bienes exentos agropecuarios del art. 477 del E.T. cumplan con los requisitos del 499. En cambio, en el régimen simplificado del INC, y a causa de la modificación introducida con el art. 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, ya no podrán seguir figurando las personas jurídicas. La declaración anual informativa del Régimen simplificado del INC por el año 2014 vencerá entre el 26 y el 30 de enero de 2015. 

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Retención en la fuente a título de los impuestos nacionales durante el 2015

[Lunes Tributario] En este documento quedan resumidos los principales conceptos que quedarán sujetos a retenciones en la fuente a titulo de renta e IVA durante el 2015, indicándose sus cuantías mínimas, tanto en pesos como en UVT, al igual que sus respectivas tarifas. 

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FUENTE ACTUALICESE.COM

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